Art. 5°. Cuando no se atente á la honra de la personas, al orlen social ó a la tranquilidad pública, en los términos de los Artículos 2°, 3° y 4° el ejercicio de la prensa no apareja responsabilidad alguna. En consecuencia: Es permitido hacer públicos y censurar los actos que, sisado ciertos, constituyen la comisión de un delito, ó revelan falta de moralidad en la persona que los ejecuta, quienquiera que sea con excepción del caso 3° del Artículo 2° y del caso 2 ° del Artículo 3°. En cualquiera denuncia que se dé, censura ó impugnación que se haga, de conformidad con lo permitido en los dos apartes con los precedentes se evitará el empleo de palabras injuriosas, lo cual no quiere decir que sea prohibido usar las que son propias del asunto de que no trate, ó que sirvan para a dar mejor idea de su naturaleza.
Decreto 635 de 1886 →In force
Article 5
Y Del Caso 2 ° Del Artículo 3°
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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