El artículo 169 de la Ley 28 de 1979 , quedará así: Practicadas las pruebas decretadas o vencido el término probatorio, el Consejero Sustanciador ordenará poner el expediente a disposición de las partes por el término de cinco (5) días para que se formulen los alegatos escritos. Vencido tal término se ordenara la entrega del expediente al Agente del Ministerio Publico por el término de cinco (5) días, para su concepto de fondo. Si no se pidió la apertura a pruebas en su oportunidad o no se solicito su practica en el término de fijación en lista se ordenará inmediatamente los traslados previstos en este artículo.
Ley 85 de 1981 →In force
Article 41
Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.