La elaboración, conservación y funcionamiento del Registro Minero, de que trata el Capítulo XXXI del Código de Minas será llevado por el Ministerio de Minas y Energía con los métodos y formas técnicas, mecánicas y electrónicas, de información y procesamiento de documentos y datos, cuando ese Ministerio disponga de los medios y facilidades materiales para su implantación. Transitoriamente se adelantarán las funciones y operaciones mencionadas, con los medios y por los métodos con los que actualmente cuenta.
Article 21
La Elaboración, Conservación Y Funcionamiento Del Registro Minero, De Que Trata El Capítulo Xxxi Del Código De Minas Será Llevado Por El Ministerio De Minas Y Energía Con Los Métodos Y Formas Técnicas, Mecánicas Y Electrónicas, De Información Y Procesamiento De Documentos Y Datos, Cuando Ese Ministerio Disponga De Los Medios Y Facilidades Materiales Para Su Implantación
Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
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