Al concesionario que hubiere cumplido con todas sus obligaciones, podrá el Gobierno otorgarle nuevamente en concesión el derecho a explotar en la misma zona el mineral objeto de su contrato, si dicho concesionario así lo solicita con un año de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo y se somete a las normas legales y reglamentarias vigentes en tal época. En este caso el Gobierno podrá acordar la forma y condiciones en que el concesionario pueda adquirir o usar los bienes muebles o inmuebles que hayan sido materia de reversión por razón del contrato primitivo. CAPITULO X Plan para la exploración y explotación conjunta de varias zonas mineras.
Article 78
Al Concesionario Que Hubiere Cumplido Con Todas Sus Obligaciones, Podrá El Gobierno Otorgarle Nuevamente En Concesión El Derecho A Explotar En La Misma Zona El Mineral Objeto De Su Contrato, Si Dicho Concesionario Así Lo Solicita Con Un Año De Anticipación A La Fecha De Vencimiento Del Mismo Y Se Somete A Las Normas Legales Y Reglamentarias Vigentes En Tal Época
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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