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Article 14

Vicepresidencia De Tecnología

Decreto 4488 de 2009 · por el cual se aprueba la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

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01

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Vicepresidencia de Tecnología . Son funciones de la Vicepresidencia de Tecnología las siguientes

1.

Proponer al Presidente las políticas, lineamientos, planes y proyectos de carácter tecnológico y en particular de las tecnologías de la información de la Empresa.

2.

Elaborar, en coordinación con las diferentes áreas, el plan de desarrollo tecnológico de la Empresa, ejecutarlo y realizar su control y seguimiento.

3.

Dirigir y coordinar la planeación y ejecución de los proyectos de carácter tecnológico que adelante la Empresa.

4.

Definir, y vigilar el cumplimiento de metodologías, estándares, procedimientos y mecanismos en el área de las tecnologías de la información, necesarios para garantizar la seguridad, eficacia, eficiencia y confiabilidad de la información, de los bienes y los servicios informáticos.

5.

Dirigir los procesos de evaluación, investigación, implantación y administración de las diferentes tecnologías y servicios de información que requiera la Empresa para el cumplimiento de sus objetivos misionales.

6.

Dirigir y coordinar la efectiva integración entre los diferentes componentes del sistema de información de la Empresa y la adecuada articulación entre los niveles de negocio, procesos, software y tecnología en una arquitectura corporativa integral.

7.

Fijar los lineamientos al área administrativa de la entidad en la ejecución de los procesos contractuales para la adquisición y contratación de bienes y servicios relacionados con las tecnologías de la información.

8.

Participar en la definición, implantación y evaluación de los procedimientos necesarios para la operación de los sistemas de información y demás soluciones en el área de las tecnologías de la información en la Empresa.

9.

Diseñar y Coordinar el seguimiento, control y evaluación del desarrollo de proyectos tecnológicos que la entidad contrate con terceros.

10.

Investigar, evaluar y proponer nuevas soluciones de soporte lógico (software) y físico (hardware), y metodologías, estándares, mecanismos e instrumentos de administración de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

11.

Diseñar y ordenar el análisis, construcción, documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas y servicios de información y demás soluciones informáticas que requiera la Empresa.

12.

Diseñar, en coordinación con las áreas usuarias, los procedimientos para el ingreso, flujo, transformación y uso de los datos.

13.

Definir, implantar y ordenar la ejecución de las estrategias, procedimientos y mecanismos de control y seguridad necesarios para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de la información, de los bienes y de los servicios informáticos.

14.

Dirigir, ordenar la ejecución y controlar las labores de procesamiento de información.

15.

Administrar los recursos informáticos de hardware y software de la entidad y fomentar el uso racional y apropiado de esa infraestructura.

16.

Diseñar, ordenar la implementación y monitorear los procesos automatizados necesarios para la prestación de los servicios de información que se originen en el software aplicativo.

17.

Controlar la adecuada prestación de los servicios de soporte contratados y las garantías de los bienes licenciados o adquiridos.

18.

Fijar políticas y ordenar su ejecución, para atender los requerimientos de servicio de los usuarios internos y externos y brindar soporte técnico y asesoría en relación con el funcionamiento de la infraestructura tecnológica de la entidad, de los aplicativos y de los servicios de información.

19.

Diseñar, fijar y ordenar procedimientos y mecanismos para identificar las condiciones y características de las fuentes de datos, valorar la calidad de la información y proponer acciones hacia el mejoramiento continuo del flujo de datos.

20.

Ordenar medidas para la custodia de la información, evitar la pérdida de integridad y evitar problemas de seguridad de la misma.

21.

Realizar los procedimientos definidos para evitar la pérdida parcial o total de los datos.

22.

Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean delegadas o asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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