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Article 5

Decreto 1283 de 2002 · por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Competencia del Presidente . En cumplimiento de la obligación constitucional, el Estado ejercerá a través del Presidente de la República, la suprema Inspección y Vigilancia de la educación, y velará por el cumplimiento de sus fines. Dicha función se ejercerá a través de la evaluación de resultados y la vigilancia administrativa. Sin perjuicio de otras atribuciones constitucionales y legales, le compete al Presidente de la República, las siguientes funciones

a)

Definir, diseñar, reglamentar y mantener un Sistema de Información del sector educativo;

b)

Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto en la sociedad;

c)

Vigilar el cumplimento de las políticas nacionales y las normas del sector educativo en las entidades territoriales;

d)

Definir y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación anual del personal docente y directivo docente;

e)

Aplicar a las entidades territoriales, a las instituciones educativas oficiales y privadas y a los funcionarios vinculados al servicio educativo estatal, cuando encuentre mérito para ello, los correctivos y las sanciones a que se refiere este decreto, previa observancia del debido proceso;

f)

Adoptar las acciones administrativas necesarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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