Los profesores e instructores que pertenezcan, a la carrera profesoral: tendrán derecho a gozar de un semestre académico remunerado, que se denominará "semestre de perfeccionamiento", para, dedicarse a investigación o ampliación "de estudios superiores, con tal que hayan servido a la ESAP por cinco (5) años ininterrumpidos. El tiempo de comisiones dé estudio y de licencias no remuneradas se descontará para los efectos de este artículo.
Article 38
Los Profesores E Instructores Que Pertenezcan, A La Carrera Profesoral: Tendrán Derecho A Gozar De Un Semestre Académico Remunerado, Que Se Denominará "semestre De Perfeccionamiento", Para, Dedicarse A Investigación O Ampliación "de Estudios Superiores, Con Tal Que Hayan Servido A La Esap Por Cinco (5) Años Ininterrumpidos
Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente
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