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Article 67

Obligación De Los Depósitos Francos De Identificar Los Licores Y Bebidas Alcohólicas

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas.

Los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello que cumpla con la información establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Son obligaciones del titular del depósito franco colocar el sello a que se refiere el presente artículo e informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con la periodicidad que esta establezca, la cantidad y el valor de licores vendidos a viajeros que ingresan desde el exterior al territorio aduanero nacional”

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 67. Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas.

Los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello con la siguiente leyenda, precedido del nombre del depósito franco: «PARA VENTA A VIAJEROS AL EXTERIOR UNICAMENTE».

Es obligación del propietario del depósito franco colocar este sello.

Artículo 67. Obligación de los depósitos francos de identificar los licores y bebidas alcohólicas.

Los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello con la siguiente leyenda, precedido del nombre del depósito franco: «PARA VENTA A VIAJEROS AL EXTERIOR UNICAMENTE».

Es obligación del propietario del depósito franco colocar este sello.

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Constitutional history

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