Los derechos que hayan de tasarse y pagarse según el ordinal c), del artículo 288 del Código de Aduanas, lo serán en la forma siguiente: a) Se concederá un rebaja del 20% en los derechos por cada año efectivo de uso de la maquinaria, herramienta y equipo mecánico. Se concederá una rebaja del 60% en los derechos por cada año efectivo de uso de los vehículos automotores, aerodinos y embarcaciones marítimas o fluviales de propiedad de las entidades territoriales de la República, y de los organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, en todos los niveles territoriales. En todo caso las entidades y organismos mencionados pagarán por lo menos el 2% de los derechos de Aduana. Estas rebajas no se aplicarán en forma acumulativa, sino como porcentaje del saldo de los derechos que subsiste cada año. b) No se concederá rebaja en los derechos sobre ninguna clase de mercancías por razón del deterioro, fuera de la que autoricen la ley y los reglamentos especiales.
Ley 79 de 1931 →Repealed
Article 289
Derogado
Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealedamended by decreto 471/73
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.