Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes muebles o inmuebles que en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán desarrollar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos. Así mismo, cuando dichos órganos funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deberán durante la vigencia fiscal de 2003 efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente no se encuentre ocupado por otra entidad pública y que sean de su propiedad.
Article 64
Cuando Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Posean Bienes Muebles O Inmuebles Que En La Actualidad No Estén Utilizando O Que No Sean Necesarios Para El Desarrollo Normal De Sus Funciones, Deberán Desarrollar Todas Las Actividades Tendientes A Enajenarlos O Arrendarlos
Decreto 3200 de 2002 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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