ARTICULO 102. El presente Decreto rige a partir del 16 de enero de 1991, excepto en sus artículos 53, 54 y 55 en cuanto se refieren a las funciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, 77, 78, 79, 98, 101 y 102 cuya vigencia opera a partir de su promulgación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Orden Público procederá a hacer los nombramientos previstos en este Decreto desde la fecha de su promulgación hasta el 31 de diciembre de 1990, pero los designados sólo podrán tomar posesión de los cargos a partir del 16 de enero de 1991. Los Tribunales Superiores de Distrito procederán en igual forma respecto de los jueces y empleados cuya provisión les corresponde según lo establecido en este Decreto. A partir del día de la vigencia del presente Estatuto se derogan o subrogan las normas de estado de sitio que le sean contrarias, y se suspenden las de la legislación ordinaria que se opongan a sus previsiones.
Article 102
El Presente Decreto Rige A Partir Del 16 De Enero De 1991, Excepto En Sus Artículos 53, 54 Y 55 En Cuanto Se Refieren A Las Funciones De La Dirección Nacional De Estupefacientes, 77, 78, 79, 98, 101 Y 102 Cuya Vigencia Opera A Partir De Su Promulgación
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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