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Article 6

Decreto 1568 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953 y se fijan las características de unos títulos de deuda pública interna

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01

Text of the article

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Artículo sexto. Los certificados provisionales de Bonos de los Ferrocarriles Nacionales, 1953 de que trata el presente Decreto, serán expedidos cada uno por un valor de un millón de pesos ($1.000.000.00), hasta completar la cantidad de nueve millones ($9.000.000.00), pero el Fideicomisario solamente venderá a la par nominal aquella cantidades que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le indique, en la medida que sean necesarias para intervenir en las obras de qué trata el artículo primero del decreto legislativo número 866 de 1953. El resto de certificados lo tendrá el Fideicomisario en depósito, con el carácter de valores de propiedad del Gobierno, y los intereses que devengue los reintegrara a la Tesorería General de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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