° Corresponde también al Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo decidir, a petición del representante legal respectivo, qué comunidades o asociaciones de carácter religioso no están sometidas al control y vigilancia del Gobierno, por tener origen en un decreto canónico, para lo cual aquel representante presentará la prueba de haberse originado la institución en esta forma canónica. Las comunidades o asociaciones religiosas que no hayan obtenido oportunamente que el Departamento de Asistencia Social las declare comprendidas en la excepción del artículo citado, continuarán sometidas a la inspección y vigilacia del Gobierno sobre las Instituciones de Utilidad Común establecidas en la Ley 93 de 193S y sus decretos reglamentarios.
Article 6
Corresponde También Al Departamento De Asistencia Social Del Ministerio De Trabajo Decidir, A Petición Del Representante Legal Respectivo, Qué Comunidades O Asociaciones De Carácter Religioso No Están Sometidas Al Control Y Vigilancia Del Gobierno, Por Tener Origen En Un Decreto Canónico, Para Lo Cual Aquel Representante Presentará La Prueba De Haberse Originado La Institución En Esta Forma Canónica
Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición
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