Los Juzgados de Comando General de las Fuerzas Militares conocen en primera instancia, de los procesos penales militares contra el Director, Oficiales, Alumnos, Suboficiales y soldados de la Escuela Superior de Guerra; contra oficiales, Suboficiales y Soldados del Cuartel General de los Comandos Conjuntos y fuerzas de tarea de las Fuerzas Militares; contra oficiales, Suboficiales y Soldados del Despacho del Ministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa; Oficiales, Suboficiales y Soldados del Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares; contra el Jefe, los Oficiales, Suboficiales y Soldados de la Casa Militar de Palacio, cualquiera que sea la Fuerza Militar a la que pertenezcan, y contra el personal que se desempeñe como agregados militares, así como de los Oficiales y Suboficiales en Comisión del servicio en otras entidades del Estado.
Ley 1407 de 2010 →In force
Article 204
De Los Juzgados De Comando General De Las Fuerzas Militares
Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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