JurídicoESEN

Article 1

En Las Elecciones Para Miembros De Las Cámaras De Comercio Tendrán Derecho A Tomar Parte Las Personas Colombianas Cuya Inscripción En El Registro Público De Comercio, De La Respectiva Cámara, Esté Vigente El 31 De Diciembre Del Año Anterior

Decreto 1458 de 1942 · Por el cual se reglamenta la elección de miembros de las Cámaras de Comercio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. En las elecciones para miembros de las Cámaras de Comercio tendrán derecho a tomar parte las personas Colombianas cuya inscripción en el Registro Público de Comercio, de la respectiva Cámara, esté vigente el 31 de diciembre del año anterior.

Parágrafo 1

En las elecciones para miembros de las Cámaras de Comercio, que tengan por lo menos 100 afiliados, sólo podrán tomar parte quienes figuren como afiliados treinta días antes de la fecha de la respectiva elección.

Parágrafo 2

El Ministerio de la Economía Nacional, en Bogotá, y en las demás ciudades, la primera autoridad política del lugar, publicarán, con seis (6) días de anticipación, las listas de las personas que tengan derecho a votar en cada elección. Al publicar la lista de electores, debe señalarse el lugar donde se efectuarán las votaciones, y la hora para principiar éstas, las cuales durarán por lo menos cuatro horas.

Parágrafo 3

Las personas jurídicas ejercerán el derecho del voto por medio de su representante legal, cuya calidad deberá acreditarse ante el correspondiente Jurado de Votación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1458 de 1942