El gobierno, por conducto del Instituto de Fomento Industrial y con la cooperación del Instituto de Investigaciones Tecnológicas, adelantará los estudios necesarios para definir qué artículos se deben producir preferentemente en el país para sustituir importaciones, lo mismo en lo referente a productos terminados que en lo que concierne a materias primas y artículos intermedios. Los préstamos del Fondo de Desarrollo Económico se harán de preferencia para el fomento de las industrias sustitutivas de importaciones o destinadas a la producción para la exportación, cuyo establecimiento haya sido recomendado eón base en los estudios aquí previstos.
Ley 29 de 1959 →In force
Article 11
Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.