Transferencia entre subcuentas y compensación de aportes. Previa autorización de la entidad aportante, cuando Fiduciaria La Previsora S.A. haya de realizar un desembolso y la respectiva subcuenta del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales sea deficitaria, podrá transferir de otra subcuenta de la misma entidad los recursos que sean necesarios para el desembolso. En este evento la entidad estatal deberá reponer a la subcuenta los recursos trasladados, a más tardar durante la siguiente vigencia fiscal. Así mismo, las entidades aportantes podrán compensar aportes correspondientes a una subcuenta con los recursos de otras subcuentas en las cuales la Dirección General de Crédito Público haya autorizado la disminución de aportes, en los términos del artículo 32. SECCION IV Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales
Decreto 1849 de 1999 →In force
Article 17
Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.