º. Cuando un producto originario de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, de la República de Islandia, o del Reino de Noruega esté comprendido en el artículo 22 (Productos Procesados Excluidos) de este decreto y también haga parte de las listas de desgravación previstas en los Capítulos Quinto, Sexto y Séptimo del presente decreto, deberá mantenerse el arancel correspondiente al programa de desgravación individualmente previsto para cada Estado AELC. CAPÍTULO II Sobre la desgravación de aranceles aduaneros a los productos industriales SECCIÓN A CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN
Article 7
Cuando Un Producto Originario De La Confederación Suiza Y El Principado De Liechtenstein, De La República De Islandia, O Del Reino De Noruega Esté Comprendido En El Artículo 22 (Productos Procesados Excluidos) De Este Decreto Y También Haga Parte De Las Listas De Desgravación Previstas En Los Capítulos Quinto, Sexto Y Séptimo Del Presente Decreto, Deberá Mantenerse El Arancel Correspondiente Al Programa De Desgravación Individualmente Previsto Para Cada Estado Aelc
Decreto 29 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
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