Prestaciones por Retiro o Muerte en Situaciones Especiales. Las prestaciones sociales para el Patrullero de Policía que se retire o sea retirado, durante el desempeño de comisión en el exterior o se encuentre disfrutando de las asignaciones especiales a que se refiere el artículo 4° de este Decreto, serán las correspondientes al grado y se liquidarán sobre la base de la remuneración que devengaría si se encontrara laborando en la Dirección General de la Policía Nacional según las partidas establecidas en el artículo 51 del presente Decreto. Se procederá en igual forma para el reconocimiento de las prestaciones sociales a favor de sus beneficiarios en caso de muerte del titular.
Decreto 668 de 2022 →In force
Article 54
Prestaciones Por Retiro O Muerte En Situaciones Especiales
Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
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01
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02
Constitutional history
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