La Comisión, a propuesta de la Junta, sobre la base de los informes y evaluaciones periódicas de ésta, adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 1960, los mecanismo necesarios para asegurar la consecución de los objetivos del mismo, una vez que haya concluido el proceso de liberación del intercambio y de establecimiento del Arancel Externo Común. Dichos mecanismos deberán contemplar tratamientos especiales en favor de Bolivia y el Ecuador mientras subsistan las diferencias actualmente existentes en el grado de desarrollo.
Article 112
La Comisión, A Propuesta De La Junta, Sobre La Base De Los Informes Y Evaluaciones Periódicas De Ésta, Adoptará A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1960, Los Mecanismo Necesarios Para Asegurar La Consecución De Los Objetivos Del Mismo, Una Vez Que Haya Concluido El Proceso De Liberación Del Intercambio Y De Establecimiento Del Arancel Externo Común
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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