JurídicoESEN

Article 3

El Jefe Del Estado Mayor General Y Los Comandantes De División Quedan Facultados Para Lo Siguiente: A) Fijar El Número De Individuos Que Deben Formar Cada Uno De Los Dos Contingentes Que Ingresen En El Año

Decreto 1770 de 1923 · Por el cual se llama al servicio activo el contingente de 1924

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Jefe del Estado Mayor General y los Comandantes de División quedan facultados para lo siguiente

a)

Fijar el número de individuos que deben formar cada uno de los dos contingentes que ingresen en el año.

b)

Distribuír proporcionalmente entre la población de la zona territorial el contingente que asigne a cada uno de los Cuerpos de tropas que las guarnecen, de acuerdo con la actual división territorial militar.

c)

Resolver en cada caso, si los sorteos deben verificarse en las cabeceras de Provincia o Distrito Militar, o en cada Municipio.

d)

Fijar las fechas de iniciación de los trabajos y la terminación de los mismos, sobre la base de las fechas de acuartelamiento que se determinan más adelante, y

e)

Dictar todas las providencias que demande el cumplimiento de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre servicio militar obligatorio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1770 de 1923