Si los miembros de un Jurado Electorral se negaren a expedir cédulas de ciudadanía sin excusas o motivos legales, o se obstinaren en expedirlas en forma contraria a la ley, o no cumplieren las resoluciones sobre cancelaciones, o se negaren a poner mesas de votación en los corregimientos donde deben funcionaer, o faltaren a cualquiera de sus deberes legales, los Inspectores Nacionales de Cedulación podrán destituir a los jurados infrascritos y dar cuenta de ello al Consejo Electoral de la respectiva Circunscripción Electoral para que proceda a nombrarles reemplazos. Las resoluciones que se dicten con fundamento en este artículo serán apelables por los interesados para ante la Oficina Nacional de Identificación Electoral en el efecto suspensivo.
Ley 41 de 1946 →In force
Article 19
Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.