Las faltas leves se sancionará con amonestación escrita, sin anotación en la hoja de vida, con censura, con anotación en la hoja de vida, o con multa que no exceda de la quinta parte de a remuneración mensual. El concurso de faltas, la falta grave o la reincidencia en faltas darán lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta días sin derecho a remuneración, o de destitución. Para efectos de reincidencia, se tendrán en cuenta las faltas cometidas por el empleado dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la comisión de la falta que se juzga. Cuatro sanciones disciplinarias que hayan sido impuestas al empleado judicial, por hechos constitutivos de faltas leves, dentro de los dos años anteriores, darán lugar en caso de una nueva sanción disciplinaria, por lo menos, a la sanción de suspensión por treinta días, sin derecho a remuneración. La imposición de dos sanciones disciplinarias de suspensión en el ejercicio del cargo, dentro de los dos años inmediatamente anteriores, dará lugar a la sanción de destitución en el evento de que incurra el empleado judicial en una nueva falta disciplinaria.
Decreto 2400 de 1986 →Struck down
Article 151
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.