Al impuesto extraordinario de que trata este Decreto le será aplicable lo dispuesto en el Decreto legislativo 1261 de 1948 sobre facultades al Ministerio de Hacienda para conceder plazos, eximir u otorgar rebajas de la contribución a los contribuyentes que hubieren sufrido pérdidas por robo, saqueo, incendio u otro acto de pillaje. Estos plazos, rebajas o exenciones deberán solicitarse al Ministerio, acompañando a la solicitud copia del justiprecio de los daños y perjuicios sufridos por el contribuyente damnificado, practicado por la "Junta Informadora de Daños y Perjuicios" creada por Decreto legislativo número 1255 de 1948.
Decreto 1350 de 1948 →In force
Article 10
Al Impuesto Extraordinario De Que Trata Este Decreto Le Será Aplicable Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo 1261 De 1948 Sobre Facultades Al Ministerio De Hacienda Para Conceder Plazos, Eximir U Otorgar Rebajas De La Contribución A Los Contribuyentes Que Hubieren Sufrido Pérdidas Por Robo, Saqueo, Incendio U Otro Acto De Pillaje
Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948
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01
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02
Constitutional history
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