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Article 2

Ley 34 de 1976 · Por la cual el Instituto Tecnológico Universitario del Cesar se transforma en la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La naturaleza jurídica, la organización administrativa y la estructura académica o programas de estudios e investigación de las facultades, institutos, escuelas y departamentos de la Universidad Popular del Cesar, serán los mismos de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963 y demás disposiciones legales, excepto su Consejo Superior Universitario que estará integrado de la siguiente manera:

a)

Por el señor Gobernador del Departamento del Cesar, quien lo presidirá;

b)

Por un delegado del señor Presidente de la República;

c)

Por un delegado del señor Ministro de Educación Nacional;

d)

Por un delegado del Rector de la Universidad Nacional de Colombia;

e)

Por el señor Rector de la Universidad Popular del Cesar;

f)

Por un profesor de la Universidad Popular del Cesar, elegido por los profesores de la misma;

g)

Por dos representantes del estudiantado, elegidos por la asamblea estudiantil, y

h)

Por un representante de la industria, la banca y el comercio.

Parágrafo

El Rector de la Universidad Popular del Cesar tendrá solamente voz en el Consejo Superior Universitario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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