Registro de películas no clasificadas que se pretenden exhibir en festivales y cine-clubes. Cuando los organizadores de festivales o de cine-clubes pretendan exhibir películas que no hayan sido clasificadas por el Comité en ejercicio de la facultad prevista en el inciso 2º. del artículo 1º. del Decreto-ley 2055 de 1970, deberán registrarlas ante la División de Medios de Comunicación del Ministerio de Comunicaciones por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de dicha exhibición . Para obtener este registro, el interesado deberá presentar sólo solicitud escrita, adjuntar la ficha técnica de la película o películas no clasificadas, de acuerdo con los formularios que expida el Ministerio de Comunicaciones. La División de Medios de Comunicación otorgará el registro de que trata este artículo dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, de conformidad con las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen o adicionen. CAPITULO III. Del registro y clasificación de salas de exhibición cinematográfica.
Decreto 2559 de 1991 →In force
Article 12
Decreto 2559 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas y se dictan otras disposiciones para el sector cinematográfico.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.