º. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 118 del Decreto-Ley 444 de 1967, podrá efectuarse la remesa de utilidades adicionales a las que correspondan al porcentaje anual autorizado solamente cuando se haya dejado de remesar en periodos anteriores utilidades con derecho a giro. El límite del 3% adicional por año a que se refiere tal inciso se entiende como referido al valor neto que generó las utilidades con derecho a giro que no fueron remesadas en periodos anteriores.
Article 1
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Inciso 2º Del Artículo 118 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Podrá Efectuarse La Remesa De Utilidades Adicionales A Las Que Correspondan Al Porcentaje Anual Autorizado Solamente Cuando Se Haya Dejado De Remesar En Periodos Anteriores Utilidades Con Derecho A Giro
Decreto 2569 de 1968 · por el cual se reglamentan unas disposiciones sobre capital extranjero contenidas en el Decreto-ley 444 de 1967.
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