° A partir del primero de enero de 1993, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) moneda corriente.
En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente Decreto constituirá factor salarial.