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Article 1

A Partir Del Primero De Enero De 1993, Los Secretarios Generales Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Quinientos Cincuenta Mil Pesos ($ 550

Decreto 1789 de 1993 · por el cual se establece la prima de gestión para unos funcionarios del Congreso Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° A partir del primero de enero de 1993, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) moneda corriente.

Parágrafo

En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente Decreto constituirá factor salarial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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