Las acciones y dividendos que correspondan a sociedades anónimas y asimiladas en sociedades colombinas de fa misma naturaleza de las nombradas, no se tendrán en cuenta para determinar el patrimonio y la renta líquida, ni los ingresos netos a que se refiere el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 3746 de 1982. Para determinar él valor de las acciones que debe excluirse, se descontará de dicho valor la parte del pasivo que proporcionalmente le corresponda. Cuando la renta líquida de una sociedad anónima o asimilada se determine por el sistema de renta presuntiva, a la renta así determinada se agregará el valor de los dividendos que le sean pagados o abonados en cuenta por el correspondiente ejercicio gravable.
Article 13
Las Acciones Y Dividendos Que Correspondan A Sociedades Anónimas Y Asimiladas En Sociedades Colombinas De Fa Misma Naturaleza De Las Nombradas, No Se Tendrán En Cuenta Para Determinar El Patrimonio Y La Renta Líquida, Ni Los Ingresos Netos A Que Se Refiere El Inciso 1º Del Artículo 4º Del Decreto 3746 De 1982
Decreto 399 de 1983 · Por el cual se aclaran y modifican algunas normas del Decreto legislativo 3746 de 1982 y se dictan otras disposiciones
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