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Article 2

Decreto 2249 de 1995 · por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . - Representantes de las Comunidades Negras ante la Comisión Pedagógica Nacional. Los representantes serán elegidos por las organizaciones de base de las comunidades negras ante las Comisiones Consultivas Departamentales y Regionales, quienes deberán poseer reconocimiento en experiencia organizativas y etnoeducativas en sus territorios. Esta elección se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto.

Parágrafo 1

o . - Para efectos de la elección de los Delegados a la Comisión Pedagógica Nacional, el Ministerio de Educación Nacional a través de la instancia encargada de la educación para grupos étnicos, registrará en un término de ocho (8) días el acta de la elección realizada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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