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Article 114

De Los Recursos Del Fondo De Servicios Sociales Complementarios

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De los recursos del Fondo de Servicios Sociales Complementarios. El Fondo de Servicios Complementarios estará constituido

a)

Por el uno y medio por ciento (1 1/2%) de los ingresos correspondientes a los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte;

b)

Por los ingresos provenientes de las multas que se impongan por infracciones a las normas y reglamentos correspondientes a los Seguros Sociales Obligatorios de acuerdo con el régimen de sanciones establecido en el respectivo Reglamento y,

c)

Por los demás ingresos que reciba el Fondo a cualquier título. La administración del Fondo estará a cargo del correspondiente Organo Directivo del Instituto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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