El Gobierno Nacional, previa aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- incluirá en la vigencia fiscal de 1997 la suma de cincuenta y dos mil millones de pesos ($52.000.000.000), para incremento salarial adicional en la citada vigencia al personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes con menos de cinco (5) años de servicio de la Fuerza Pública, para lo cual se efectuaría el ajuste pertinente en la escala gradual porcentual fijada en el artículo 1o. de este Decreto. La revisión de esta escala se hará dando prioridad a los literales h e i del artículo 2o. de la Ley 4a. de 1992.
Article 35
Decreto 107 de 1996 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.