° Elaboración y actualización de cálculos actuariales que requieren aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá efectuar las actualizaciones actuariales por nuevos reconocimientos y reliquidaciones pensionales que afecten el valor de la mesada pensional y por ende el cálculo actuarial que haya sido aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de la entrega a la UGPP de la función de reconocimiento pensional y liquidación de nómina, de las entidades públicas del orden nacional a que se refiere el artículo 1° del Decreto-ley 169 de 2008. Igualmente, deberá elaborar el cálculo actuarial de Puertos de Colombia. Para que proceda el pago en el Fopep y para la correspondiente revelación contable del pasivo pensional de las pensiones de que trata el párrafo anterior, se requerirá de la aprobación del cálculo actuarial por parte de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos establecidos en la normatividad vigente.
Decreto 3056 de 2013 →In force
Article 3
Elaboración Y Actualización De Cálculos Actuariales Que Requieren Aprobación Previa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 3056 de 2013 · por el cual establecen lineamientos en materia de elaboración de cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.