Conforme a lo prescrito en el artículo 80 de la Constitución Nacional, la Comisión Permanente del Plan dará primer debate al proyecto de ley normativa, al de la Ley del Plan, a los proyectos de modificación de la parte general y de la parte programática, vigilará su ejecución y la evolución y los resultados del gasto público. En estos debates la Comisión oirá a voceros de las comisiones de concertación a que se hace referencia en el Capítulo IV, en calidad de interlocutores económicos y sociales, con el objeto de completar la información requerida y avanzar en el proceso de concertación. La Comisión designará tres Senadores y tres Representantes para que concurran, con carácter informativo, ante los organismos gubernamentales de planeación durante el tiempo en que adelanten la elaboración del Plan.
Ley 38 de 1981 →In force
Article 7
Ley 38 de 1981 · por la cual se definen las formas de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social de que trata el artículo 80 de la Constitución Nacional.
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01
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02
Constitutional history
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