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Article 1

Fijar Derechos Correctivos En La Forma De Gravámenes Arancelarios Iguales A La Diferencia Entre Los Gravámenes Totales Aplicados A Terceros Países Por Colombia Y Por Venezuela A Las Importaciones Originarias De Este País De Los Productos Clasificados Por La Partida Arancelaria 1701, Con Excepción De La "chancaca (Panela, Raspadura)", Clasificada Por La Subpartida 17

Decreto 1154 de 1995 · Por el cual se establecen derechos correctivos automáticos al azúcar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Fijar derechos correctivos en la forma de gravámenes arancelarios iguales a la diferencia entre los gravámenes totales aplicados a terceros países por Colombia y por Venezuela a las importaciones originarias de este país de los productos clasificados por la partida arancelaria 1701, con excepción de la "Chancaca (panela, raspadura)", clasificada por la subpartida 17.01.11.10.00 del Arancel de Aduanas.

Parágrafo

Los derechos correctivos a los que se refiere el presente artículo se aplicarán sobre el precio de referencia CIF en el caso de los productos marcadores y para productos derivados o sustitutos sobre su precio de factura CIF.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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