°. Vencido el término señalado en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 160 de 1936, sin que se hayan presentado la oposición y pruebas de que trata esa disposición, el Ministerio de Minas y Petróleos adelantará la tramitación de la propuesta correspondiente y, con tal fin, dictará una providencia en que se declare que la propuesta reúne las condiciones exigidas por las leyes y decretos sobre petróleos, y en que ordene proceder a celebrar el respectivo contrato dentro de los noventa días siguientes, como lo dispone el artículo 3º de la Ley 160 de 1.936. De la misma manera se procederá cuando la oposición que se presente no prospere por cualquier causa o cuando el fallo que recaiga sobre la misma sea favorable al proponente.
Article 1
Vencido El Término Señalado En El Inciso Segundo Del Artículo 5º De La Ley 160 De 1936, Sin Que Se Hayan Presentado La Oposición Y Pruebas De Que Trata Esa Disposición, El Ministerio De Minas Y Petróleos Adelantará La Tramitación De La Propuesta Correspondiente Y, Con Tal Fin, Dictará Una Providencia En Que Se Declare Que La Propuesta Reúne Las Condiciones Exigidas Por Las Leyes Y Decretos Sobre Petróleos, Y En Que Ordene Proceder A Celebrar El Respectivo Contrato Dentro De Los Noventa Días Siguientes, Como Lo Dispone El Artículo 3º De La Ley 160 De 1
Decreto 313 de 1949 · Por el cual se reglamentan los artículos 3º y 5º de la Ley 160 de 1936 y se sustituye el artículo 5º del Decreto 950 de 1937
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