JurídicoESEN

Article 1

Para Que Puedan Funcionar Direcciones De Circulación Y Tránsito En El Territorio De La República, Es Indispensable Que Dispongan De Personal Suficiente Para El Desempeño De Los Servicios Y Funciones Que A Continuación Se Detallan: A) Dirección Propiamente Dicha Bajo Cuyo Control Y Dependencia Estarán Las Demás Secciones; B) Oficina Técnica Integrada Por Expertos Mecánicos En El Ramo De Automotores Y Cuya Idoneidad Se Haya Comprobado Debidamente; C) Oficina De Tránsito Encargada Del Control Y Vigilancia De La Circulación Dentro Del Territorio En El Cual Ejerza Sus Funciones La Respectiva Dirección; D) Retenes Para La Revisión Y Cuidado De Los Vehículos Y Control Sobre Los Conductores; E) Servicio Médico Para El Examen De Sanidad De Los Aspirantes Y Refrendación De Pases

Decreto 57 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 60 de 1939, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tránsito"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Para que puedan funcionar Direcciones de Circulación y Tránsito en el territorio de la República, es indispensable que dispongan de personal suficiente para el desempeño de los servicios y funciones que a continuación se detallan

a)

Dirección propiamente dicha bajo cuyo control y dependencia estarán las demás secciones;

b)

Oficina Técnica integrada por expertos mecánicos en el ramo de automotores y cuya idoneidad se haya comprobado debidamente;

c)

Oficina de Tránsito encargada del control y vigilancia de la circulación dentro del territorio en el cual ejerza sus funciones la respectiva Dirección;

d)

Retenes para la revisión y cuidado de los vehículos y control sobre los conductores;

e)

Servicio médico para el examen de sanidad de los aspirantes y refrendación de pases. Este servicio debe prestarse por médico remunerado oficialmente o en su defecto por médicos particulares titulados y de reconocida honorabilidad y competencia.

Parágrafo

En los Municipios donde las necesidades de la circulación lo exijan, funcionarán Inspecciones o Juzgados para conocer de los accidentes de tránsito que se presenten. Si no fuere necesaria la creación de estas oficinas, conocerán de tales asuntos los funcionarios de instrucción criminal ordinarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 57 de 1940