JurídicoESEN

Article 11

Los Programas De Doctorado Que Desarrollen Las Universidades, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Articulo 36 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, O Que Se Ofrezcan En Virtud De Lo Contemplado En El Articulo 48 Del Citado Decreto, Requieren Un Mínimo De 2

Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 11. Los Programas de doctorado que desarrollen las universidades, al tenor de lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto extraordinario 80 de 1980, o que se ofrezcan en virtud de lo contemplado en el articulo 48 del citado Decreto, requieren un mínimo de 2.400 Unidades de Labor Académica, dentro de los cuales se podría dar crédito a las obtenidas previamente de un programa de Magister. De las Unidades de Labor Académica establecidas, por lo menos el 40 % deberá ser de actividad académica práctica o independiente dedicada a trabajos de investigación científica sobre temas directamente relacionados con la naturaleza del programa de doctorado. Además, el estudiante deberá elaborar y sustentar un trabajo que constituya un aporte original a la ciencia o a sus aplicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 26 del Decreto extraordinario 80 de 1980, como requisito para optar al titulo de doctor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3191 de 1980