°. Recursos base para la distribución del Sistema General de Participaciones para salud en el año 2002. El monto de recursos del Sistema General de Participaciones en salud a distribuir para financiar a la población pobre mediante subsidios a la demanda; la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; y las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país, en el año 2002, se determinará con base en el gasto para cada uno de estos componentes, financiado en la vigencia fiscal de 2001 con recursos de Situado Fiscal, participaciones municipales y de las rentas cedidas para salud, de acuerdo con la participación en el gasto financiado con transferencias para cada componente, en el total de las transferencias en el año 2001. El Ministerio de Salud certificará al Departamento Nacional de Planeación la información correspondiente a situado fiscal y rentas cedidas para los fines del presente artículo. El Departamento Nacional de Planeación hará las estimaciones requeridas de las participaciones municipales para los efectos del presente artículo, con base en la información disponible.
Decreto 159 de 2002 →In force
Article 8
Recursos Base Para La Distribución Del Sistema General De Participaciones Para Salud En El Año 2002
Decreto 159 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.