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Article 2

En Las Ciudades De Barrancabermeja (Santander) Y Puerto Asís (Putumayo), Las Declaraciones Tributarias Deberán Presentarse En Las Entidades Autorizadas Para El Recaudo De Los Impuestos Nacionales, Dentro De Los Siguientes Plazos: - Declaraciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios-Personas Naturales, Año Gravable De 1997

Decreto 1174 de 1998 · por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios de los contribuyentes, personas naturales en las ciudades de Barrancabermeja (Santander) y Puerto Asís (Putumayo).

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°. En las ciudades de Barrancabermeja (Santander) y Puerto Asís (Putumayo), las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos: - Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios-Personas Naturales, año gravable de 1997. Personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de la enumeradas en el artículo 4° del Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para la presentación y pago, en una sola cuota por concepto del impuesto de renta y complementarios y el anticipo, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante así: 06 a 10 26 de junio de 1998

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Constitutional history

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