JurídicoESEN

Article 6

Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La suma que de acuerdo con la liquidación a que se refiere el artículo 3° de esta Ley correspondiere a cada Departamento será distribuida entre los respectivos Municipios en proporción a la población rural de cada uno, excepción hecha de aquellos que por la configuración plana de sus territorios, o por el estado muy desarrollado de sus vías, no requieren un auxilio considerable en tal sentido, y respecto de los cuales la participación correspondiente podrá ser reducida hasta en un setenta por ciento (70%), a juicio de las Juntas Departamentales de Caminos.

La cantidad total a que ascender dicha reducción se distribuirá entre los demás Municipios del respectivo Departamento en proporción a la población rural de aquellos. Esta disposición se aplicará especialmente en los Departamentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Cundinamarca y Boyacá, sin perjuicio de su aplicación en otros donde se presentaren las circunstancias antes anotadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 86 de 1945