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Article 74

Evaluación

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Evaluación. Corresponde al Ministerio de Transporte en coordinación con DIMAR evaluar los incentivos, estímulos y protecciones de las cuales gozan las empresas extranjeras de transporte marítimo en los países en las que están establecidas, tengan su nacionalidad, domicilio o el asiento principal de sus negocios o en los países de abanderamiento de sus naves. Dicha evaluación se hará con el fin de precisar los factores que alteren o distorsionen la libre o igualitaria competencia con las empresas nacionales de transporte marítimo, así como promover el desarrollo de la Marina Mercante Colombiana.

Parágrafo

A partir del 30 de junio del año 2005, solamente se habilitará y concederá permiso de operación, a las empresas de transporte marítimo que posean por lo menos una nave de su propiedad. Las empresas de transporte marítimo público que se encuentren habilitadas y con permiso de operación vigente en la fecha arriba mencionada y no posean como mínimo una nave en propiedad, no se les concederán o prorrogarán los permisos de operación. Para las empresas nacionales esta nave debe ser de bandera colombiana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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