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Article 6

Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional

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Art 6º. Son los deberes de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos: I. Concurrir a la organización de los trabajos de organización y administración que conforme a lo dicho en el artículo anterior deben ejecutar os Jefes de Tránsito, de acuerdo con los Ingenieros. II. Levantar el plano de las vías públicas nacionales que atraviesen el territorio del Departamento en donde ejerzan sus funciones, haciendo constar en es plano la manera como se hayan establecido las divisiones y clasificaciones de que tratan los ordinales I y II del título anterior, y remitir ese plano al Ministerio de Obras públicas. Los planos se levantarán todos con escala del 1___ y siguiendo las demás instrucciones contenidas en los reglamentos formulados por la sección 8ª del Ministerio de Obras públicas, de manera que en esa Sección pueda formarse, con la ayuda de los planos parciales de los diversos Departamentos, los planos generales de los caminos nacionales. III. Dar indicaciones necesarias para que los Jefes de camioneros puedan colocar en donde aún no estén colocados los mojones aparentes para indicar las distancias kilométricas. IV. Dar a los Jefes de Tráfico y a los demás miembros del personal encargado de la conservación de una vía las indicaciones necesarias para que los trabajos se ejecuten de acuerdo con las reglas establecidas por el reglamento que debe dictarse por la Sección 8.ª del Ministerio de Obras públicas y con la prescripción de la ciencia. V. Visitar por lo menos una vez al mes los caminos nacionales que atraviesen el territorio sometido a su jurisdicción, y rendir al Ministerio de Obras públicas un informe mensual a cerca de la manera como hayan marchado los trabajos de conservación de esos caminos. VI. Examinar la cantidad de los materiales que se usen en las vías, cuidando de una manera especial de que tales materiales sean siempre los más adecuados a la conservación de esas vías.

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Constitutional history

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