En el caso de que las instituciones que hubieren concurrido a la totalización de períodos de seguro para el otorgamiento de una pensión, hubieren de recuperar alguna suma por efecto de la responsabilidad de un tercero, su valorse distribuirá entre las mencionadas instituciones, a prórrata de la parte que a cada una corresponda en el pago de la pensión. CAPITULO IX. Pago de prestaciones, reembolsos y transferencias monetarias.
Article 42
En El Caso De Que Las Instituciones Que Hubieren Concurrido A La Totalización De Períodos De Seguro Para El Otorgamiento De Una Pensión, Hubieren De Recuperar Alguna Suma Por Efecto De La Responsabilidad De Un Tercero, Su Valorse Distribuirá Entre Las Mencionadas Instituciones, A Prórrata De La Parte Que A Cada Una Corresponda En El Pago De La Pensión
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
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