°. Modificar el
del artículo 2° del Decreto número 1988 del 12 de septiembre de 2013, el cual quedará así: "
El incumplimiento del deber de reportar, será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para los fines del artículo 6° del presente decreto".
Artículo 2 DECRETO 1988 de 2013