º. La Junta Reguladora de Cambios podrá permitir la importación de los productos enumerados en el artículo anterior, cuando el solicitante acredite que es propietario de una fábrica en la cual debe emplearse como materia prima la mercancía de que se trata; que los productos serán beneficiados en su totalidad en su fábrica, y que son desnaturalizados, es decir, que han sido sometidos a un proceso químico que los deshabilita para el consumo humano, y que se está absorbiendo la producción nacional.
Article 2
La Junta Reguladora De Cambios Podrá Permitir La Importación De Los Productos Enumerados En El Artículo Anterior, Cuando El Solicitante Acredite Que Es Propietario De Una Fábrica En La Cual Debe Emplearse Como Materia Prima La Mercancía De Que Se Trata; Que Los Productos Serán Beneficiados En Su Totalidad En Su Fábrica, Y Que Son Desnaturalizados, Es Decir, Que Han Sido Sometidos A Un Proceso Químico Que Los Deshabilita Para El Consumo Humano, Y Que Se Está Absorbiendo La Producción Nacional
Decreto 2413 de 1952 · Por el cual se modifica y adicional el Decreto 638 del 20 de marzo de 1951, y concordantes
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