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Article 4

º

Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. De los bienes inmuebles. Los bienes inmuebles recibidos provisionalmente que, previo concepto del Comité Operativo a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se definan como de no utilidad para el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, para Fondelibertad o para los grupos Gaula, podrán ser entregados por parte del Fondo bajo contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otro título no traslaticio de dominio, hasta tanto resulte ejecutoriada la providencia judicial que defina de fondo la situación jurídica de los mismos. Los emolumentos que pudieran percibirse por causa de la celebración de estos contratos entrarán a formar parte de los recursos de Fondelibertad atendiendo las disposiciones legales que rigen la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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