JurídicoESEN

Article 7

El Artículo 14 Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Pasaportes Oficiales Están Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional Tendrán Validez Hasta El Término De La Misión, Permanente O Temporal, O Hasta La Fecha En Que Los Titulares De Los Pasaportes Dejen De Desempeñar Los Cargos Que Señala El Artículo Noveno

Decreto 2537 de 1981 · por el cual se modifica el Decreto 503 de 1981 y se dictan otras disposiciones sobre expedición de pasaportes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El artículo 14 del Decreto 503 de 1981 quedará así: Los pasaportes oficiales están exentos del impuesto de timbre nacional tendrán validez hasta el término de la misión, permanente o temporal, o hasta la fecha en que los titulares de los pasaportes dejen de desempeñar los cargos que señala el artículo noveno. Los pasaportes de que trata este artículo no serán revalidados, con excepción de los concedidos a los miembros de la Fuerza Aérea Colombiana, y el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá ordenar su cancelación o retiro en cualquier momento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2537 de 1981