Artículo décimotercero. (sic) Los empleadores que no hayan abierto y puesto al día, sesenta (60) días después de la promulgación de este Decreto, el libro de registro de vacaciones de que trata el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, serán sancionados de conformidad con la ley. Tal libro debe incluir a todos los trabajadores actuales de la empresa o entidad, pero la relación de las vacaciones concedidas solo se hará a partir de la última disfrutada antes de 1967.
Decreto 995 de 1968 →In force
Article 187
Del Código Sustantivo Del Trabajo, Serán Sancionados De Conformidad Con La Ley
Decreto 995 de 1968 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1966, incorporada al Código Sustantivo del Trabajo mediante Decreto número 13 de 1967.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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