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Article 187

Del Código Sustantivo Del Trabajo, Serán Sancionados De Conformidad Con La Ley

Decreto 995 de 1968 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1966, incorporada al Código Sustantivo del Trabajo mediante Decreto número 13 de 1967.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo décimotercero. (sic) Los empleadores que no hayan abierto y puesto al día, sesenta (60) días después de la promulgación de este Decreto, el libro de registro de vacaciones de que trata el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, serán sancionados de conformidad con la ley. Tal libro debe incluir a todos los trabajadores actuales de la empresa o entidad, pero la relación de las vacaciones concedidas solo se hará a partir de la última disfrutada antes de 1967.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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