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Article 2

Decreto 67 de 1947 · Por el cual se crea un cargo

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01

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Artículo segundo. Abscribensele a dicho funcionario, dependiente del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, las siguientes funciones

a)

Las de coordinar los servicios de la Aduana de Buenaventura y los del Puerto y del tráfico férreo y por carretera, para la rápida nacionalización y transporte de los cargamentos hacia el interior;

b)

Las muy amplias facultades que le delegará el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales en materia de tráfico en los Ferrocarriles Nacionales;

c)

Las que corresponden a la Dirección de Transportes y Tarifas en relación con el transporte en las carreteras vinculadas al movimiento de la carga del Puerto de Buenaventura al interior de la República';

d)

Las relacionadas con la organización del tráfico en general en la carretera Cali-Buenaventura;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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